jueves, 26 de diciembre de 2013

Circular de RENFE ante los cigarrillos electronicos.

Os dejo  el comunicado de RENFE  que he encontrado buceando por INTERNET.


RENFE. Dirección comercial y de Marketing

Gerencia de Servicios de Atención al Cliente

ASUNTO: Uso de cigarrillos electrónicos a bordo de los trenes de Renfe y en Salas Club y Centros de Servicios al Cliente.
Ante las diversas consultas recibidas por manifestaciones o quejas expresadas por los viajeros así como consultas realizadas por el personal, se elabora esta nota con el fin de homogeneizar la postura adoptada desde la organización así como las explicaciones que se pueden ofrecer a los clientes.
Los cigarrillos electrónicos son elementos, similares a un cigarrillo tradicional, que emplean los fumadores como alternativa al tabaco. Sin embargo, el uso del cigarrillo electrónico no puede ser considerado como acto de fumar ya que la persona que lo utiliza emite minúsculas partículas de líquido al aire pero, al no existir combustión, no expele humo ni olor.
En España no existe legislación respecto a los cigarrillos electrónicos, se aplica la normativa general de bienes de consumo y no es por tanto, aplicable la ley 42/2010 que especifica las medidas contra el tabaquismo y regula la venta, el suministro y el consumo del tabaco.
En definitiva, los cigarrillos electrónicos pueden ser utilizados en los lugares donde está prohibido fumar, por tanto, en el caso concreto de las Salas club, Centros de Servicios al cliente, Oficina de la Oca (Oficina Central Atendo) y a bordo de los trenes, está permitido el uso de estos elementos.
En caso de que algún viajero llamara la atención o protestara por el uso de los cigarrillos electrónicos, el representante de Renfe,personal de tierra o tripulación de a bordo expondrá al cliente, de la forma más amable posible, el argumento y la normativa que se menciona en los párrafos anteriores.

08 de octubre de 2013


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